SEGURO DE VIDA PARA HOMBRE, MUJER Y FAMILIA

El futuro y la tranquilidad de su familia son lo más importante. Por eso, más que un seguro de vida, le brindamos todo el apoyo si su día a día se vea afectado por una eventualidad, y le ofrecemos a los suyos todo el respaldo en caso de que usted no pueda seguir acompañándolos.

 PARA QUÉ SIRVE

ESTE SEGURO LE SIRVE PARA

  • Asegurar un apoyo económico para sus seres queridos, en el caso de que algo le suceda a usted.

  • Realizar un ahorro programado para construir sus sueños o afrontar una situación imprevista
  • Proteger económicamente su patrimonio y el de su familia en caso de que usted sea diagnosticado con una enfermedad grave o de tener una incapacidad total y permanente.

  • Acompañar a su familia y a usted en momentos importantes de su vida con servicios para viajes y traslados.

 EN QUÉ CONSISTE

EN QUÉ CONSISTE ESTE SEGURO? ASÍ LO PROTEGEMOS:

La muerte por cualquier causa

  ¿Qué cubre?

  • Una indemnización económica por el valor asegurado para proteger el patrimonio familiar de sus beneficiarios, en caso de que usted falte a causa de cualquier enfermedad o accidente.

 ¿Qué no cubre?

  • Los fallecimientos causados por suicidios, antes de que se cumplan los dos primeros años desde que se adquiere el seguro.
  • Los fallecimientos causados por la enfermedad del VIH Sida, antes de que se cumplan los dos primeros años desde que se adquiere el seguro.

Las consecuencias de un accidente

 ¿Qué cubre?

  • Un capital adicional a su valor asegurado para sus beneficiarios, en caso de que usted fallezca en un accidente.
  • Un capital adicional a su valor asegurado para sus beneficiarios, en caso de que usted fallezca en un accidente de tránsito terrestre.
  • Un porcentaje del valor asegurado para sus beneficiarios, en caso de que usted pierda física o funcionalmente un órgano o alguna partes de su cuerpo.
  • Un porcentaje del valor asegurado para sus beneficiarios, en caso de que usted sea diagnosticado con una incapacidad médica por un accidente que haya sufrido en Colombia.
  • Le pagaremos una renta diaria en caso de que presente una incapacidad médica debido a un accidente en Colombia.
  • El 90% del valor cobrado por un centro médico, en caso de que sea hospitalizado por un accidente, siempre y cuando no se exceda al valor asegurado.

 ¿Qué no cubre?

  • Los accidentes que ocurran si está infringiendo cualquier norma legal o participando en una competencia de velocidad.
  • Los accidentes que ocurran al encontrarse bajo la influencia de las drogas o el alcohol.
  • Los accidentes de aviación, a menos que esté viajando como pasajero de una aerolínea comercial.
  • Los accidentes en motocicletas, motonetas o carros a motor (karts).

Una enfermedad grave

 ¿Qué cubre?

  • En caso de enfermedades graves, se entregará el valor asegurado contratado como anticipo o como suma adicional.

 ¿Qué no cubre?

  • Consulte las exclusiones en las condiciones de este producto.

Una incapacidad total y permanente por cualquier causa

 ¿Qué cubre?

  • Una suma anticipada del valor total de la cobertura básica de vida.
  • Un capital independiente de la cobertura básica de vida para seguir protegiendo a su familia con este seguro, en caso de que usted falte.

 ¿Qué no cubre?

  • La incapacidad total y permanente generada por trastornos o enfermedad psiquiátrica o del comportamiento.
  • La incapacidad total y permanente generada por intentos de suicidios, antes de que se cumplan los dos primeros años desde que se adquiere el seguro.
  • La incapacidad total y permanente generada por la enfermedad del VIH Sida, antes de que se cumplan los dos primeros años desde que se adquiere el seguro.

Invalidez por cualquier causa

 ¿Qué cubre?

  • El capital anticipado del valor total de la cobertura del seguro, en caso de una enfermedad o accidente que le impida seguir trabajando. Recuerde que esta cobertura la puede adquirir con el enfoque de brecha pensional.

 ¿Qué no cubre?

  • La invalidez por trastornos o enfermedad psiquiátrica o de comportamiento.
  • La invalidez generada por intentos de suicidio, antes de que se cumplan los dos primeros años de adquirir el seguro.
  • La invalidez generada por la enfermedad de VIH, SIDA antes de que se cumplan los dos primeros años de adquirir el seguro.

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